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¿Podemos legar mucho a una asociación aunque tengamos hijos?

¿Podemos legar mucho a una asociación aunque tengamos hijos?

Pregunta a un experto

Tengo dos hijos, ¿aún puedo legar una gran cantidad a una asociación o fundación?

Cuando su sucesión se rige por el derecho francés (es decir, por regla general, cuando tiene su residencia habitual en Francia en el momento de su muerte) y cuando tiene hijos, no es posible legar a una asociación o una base sólo una parte de los activos de uno, llamada la «cuota disponible».

Esta porción disponible es la mitad de los bienes en presencia de un hijo, un tercio en presencia de dos hijos y un cuarto con tres o más hijos. Cuando la donación recibida supera esta porción disponible, queda sin embargo una opción desconocida: proponer a sus hijos que renuncien, por adelantado, a cuestionar esta donación.

Luego firmarán una renuncia anticipada a la acción de reducción. También es posible designar a una asociación o fundación como beneficiaria del seguro de vida. Dado que el capital de un contrato de seguro de vida se transmite fuera de la masa, escapa en principio (salvo que las primas se “manifestaciones excesivas”) a las normas sobre reserva hereditaria.

Por lo tanto, es posible designar una asociación o una fundación tanto como legataria de la parte disponible como beneficiaria de un seguro de vida. Para evitar cualquier dificultad de interpretación, la designación debe ser precisa: designación completa, dirección de la oficina central, etc.

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Por Alejandro Rodríguez

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