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Cómo reclamar si estás afectado por los incendios forestales

Cómo reclamar si estás afectado por los incendios forestales

Otro verano más, España se ve envuelta en los efectos del fuego que afectan a gran parte de los ciudadanos. La destrucción causada por los incendios no es visible sólo en los terrenos forestales, sino que también se puede ver en los bienes de los ciudadanos como sus viviendas, vehículos o tierras. Así, una vez cesa el fuego, los afectados tienen que lidiar con reclamar a sus seguros, en caso de haberlo contratado previamente, y ver qué parte de sus gastos cubren. Por ello, Legálitas explica algunos aspectos a tener en cuenta.

En caso de haber contratado una póliza de seguros que cubra el incendio, la compañía aseguradora asumirá los daños de la propiedad, ya sea una casa, un coche o una finca: «De este modo en el caso de tener una póliza de seguros que cubra el riesgo de sufrir un incendio se podrá efectuar la reclamación al seguro, al margen de si el incendio ha sido causado por una persona», afirma la empresa de asesoría jurídica. Esto se debe a que, aunque la obligación de indemnizar es de la persona que haya sido condenada por provocar el fuego, en muchos casos esta no tiene solvencia suficiente.

Por lo contrario, si el afectado no tiene contratada una póliza con cobertura de incendios, nadie cubrirá ni se hará carga de los daños sufridos salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda. En este sentido, Legálitas recuerda que «si tenemos contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria nos obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor debe ser de continente (no de contenido)».

Cómo reclamar los daños

La empresa explica que para reclamar, en caso de que el incendio sea fortuito no se podrá demandar el dinero perdido a nadie, y si es intencionado y se localizada al autor, se le podrá reclamar siempre que este sea solvente.

Además, incide en que «en todos los casos en los que exista un seguro que cubra el riesgo de incendio habrá que dar parte, y la aseguradora remitirá un perito el cual hará una valoración de los daños, una vez realizado el informe pericial se pagará la indemnización correspondiente».

Añaden también que, en estos casos, si no se tiene contratado un seguro, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), como sí ocurriría en otro tipo de situaciones.

Lo que sí cubre el Consorcio

Se incluye en el CCS los casos de «riesgo extraordinario» o «catastrófico». Entre estos están por una parte: los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Y por otra: los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Aunque Legálitas apunta que lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones cuando se producen lesiones a las personas que participan en las tareas de extinción, ya sean heridos o fallecidos.

No obstante concluyen que en el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto.

Por Alejandro Rodríguez

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