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El Supremo limita las reclamaciones por la plusvalía municipal que tumbó el Constitucional

El Supremo limita las reclamaciones por la plusvalía municipal que tumbó el Constitucional

El Tribunal Supremo ha aclarado que las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de la fecha que la que la declaración de inconstitucionalidad por parte del Corte Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal no pueden reclamarse.

Con esta resoluciónjudición se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Los magistrados de la Corte Suprema claro que, no obstante, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto mer confiscatorio por absorber toda la riqueza, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, fijó criterio sur la aplicacion por los jueces y tribunales de la absoluta de inconstitucionalidad del impuesto sobrio el incremento del valor de los terrenos, conocido como plusvalía municipal, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia conocida el 26 de octubre y que se publicó más adelante en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso resuelto, el Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo qu’anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que un liquidation tributario no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, “no queda afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma”.

El Tribunal manifiesta que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresa la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE en la que concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas tiene esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del e jerci cio de sus facultades y responsabilidades, por lo que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, “quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos”.

Por Alejandro Rodríguez

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