septiembre 14, 2024

La Seguridad Social lanza una oferta de empleo en busca de cinco expertos para controlar el fondo público de pensiones

El Gobierno continúa andando los pasos para hacer realidad uno de los aspectos más cruciales de la reciente reforma de pensiones: el impulso del ahorro privado a través de los planes de pensiones de empleo. Ahora, con el artefacto legal completamente aquilatado y aprobado, ya con el con el reglamento específico que regula el funcionamiento de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos y los planes de empleo simplificados ya en marcha, son pocos los flecos que restan para dar vida al instrumento financiero con el que se pretende revolucionar el ahorro provisional en España en las próximas décadas. El principal escollo para la activación definitiva, está en la puesta en marcha la plataforma digital que servirá de molde para que empresas y trabajadores puedan consultar y maniobrar sobre el estado de los ahorros invertidos en los planes de pensiones.

Ahora, en esta fase, el gabinete dirigido por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en funciones, José Luis Escrivá, se ha puesto manos a la obra para cerrar la composición de uno de los dos órganos de gobernanza que vigilarán buen funcionamiento del fondo público, la Comisión de Control Especial, un equipo que estará compuesto por trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento (el otro órgano de gobierno de los fondos). De ellos, cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro por las organizaciones empresariales más representativas y cinco por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para estos cinco últimos miembros que debe de proponer el Ministerio, la Seguridad Social ha lanzado una oferta de trabajo en busca de expertos para desempeñar la labor, eso sí bajo unas condiciones específicas que garanticen la independencia de los miembros de la Comisión, sin incurrir además en incompatibilidades o conflictos de interés. El límite para hacer llegar las solicitudes y los currículum a la Seguridad Social vece el próximo 27 de octubre.

Requisitos para el empleo

En este sentido, para agilizar la labor, la Seguridad Social ha configurado un pliego de requisitos y aclaraciones sobre el cargo. De entrada, la oferta especifica que el mandato dura un máximo de seis años, si bien podrán ser sustituidos en cualquier momento, durante el ejercicio de sus funciones, a petición tanto del propio titular como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, la renovación de los miembros será parcial y se efectuará cada tres años, «realizándose de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo la primera renovación de tres miembros», tal y como aclara el documento oficial que alumbra la oferta.

En este sentido, aunque a los miembros de la Comisión de Control Especial les será de aplicación el régimen de incompatibilidades y conflictos de interés, que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, quedarán exceptuados los consejeros o consejeras independientes de Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas no esté directamente relacionada con entidades dedicadas la administración y gestión de fondos de pensiones y a los grupos que estas pertenezcan; los puestos de trabajo en la esfera docente como profesor universitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica; y aquellos miembros de corporaciones profesionales y asociaciones empresariales no vinculadas al sector financiero, así como los miembros de organizaciones sindicales.

En este sentido, el Gobierno aclara que el ejercicio como miembro de la Comisión de Control Especial será compatible con las actividades privadas «siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia en el ejercicio de su función» y también será posible si el ejercicio como miembro de la Comisión se realiza bajo las condiciones establecidas, estando en régimen de jubilación activa prevista en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como cuando su única actividad sea la de ser miembro de la Comisión.

A expensas de fijar la remuneración

En este sentido, el único aspecto que no aparece concretado en la oferta es la remuneración prevista para estos expertos. El cargo de miembro de la Comisión será remunerado, «en los términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento, a través de la Orden Ministerial por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, actualmente en tramitación, por lo que el texto puede estar sujeto a posibles cambios».

La Seguridad Social también especifica que la retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Recuerda el Gobierno que entre las labores plasmadas en el decreto de aprobación del fondo público. Las reuniones serán mensuales para evaluar los balances y las cuentas de resultados de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, las nuevas adscripciones de planes y las incidencias y análisis de carteras con su composición, adecuación, rentabilidad y riesgo que incluirá un análisis de sostenibilidad. Habrá otra trimestral para evaluar la política de implicación y voto en juntas generales y la política de inversión sostenible, y una más con carácter anual para la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos del ejercicio anterior, así como la publicación de información sobre política de sostenibilidad, implicación y del ejercicio de derechos políticos en la forma que reglamentariamente se determine.

En este sentido, aclara que la oferta que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, los gastos derivados del ejercicio de las funciones de la Comisión se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio.